Un total de 17 municipios tienen una calificación negativa que señala que no cumplen con la mencionada norma.
Ello representa el 4,5% del total de organismos y entidades del Estado (OEE); es decir, municipios, gobernaciones, empresas del Estado, ministerios y otros que dependen del Presupuesto General de Gastos de la Nación.
Siempre según el informe de la SFP, la gran mayoría de las instituciones de la República cumplen solo a medias con la referida legislación.
Un total de 327 organismos y entidades del Estado se encuentran en la situación de «cumplimiento intermedio», representando el 78,5%.
ALARMANTE CIFRA. Si se suma el porcentaje de los q ue cumplen a medias con el 4,5 de los que «no cumplen», se tiene que representan el 83% de las instituciones.
En contrapartida, solo 71 de los 415 organismos y entidades existentes cumplen al 100% con la exigencia de la ley de transparencia institucional.
LOS REPROBADOS. Las municipalidades que no cumplen con la referida ley de transparencia son Concepción, Elizardo Aquino, Tacuatí y Villa del Rosario.
Asimismo, Mbocayaty del Yhaguy, Primero de Marzo, Nueva Londres, La Pastora, San Patricio, Yabebyry, Tebicuarymí, María Antonia, J. Augusto Saldívar, San juan Bautista, Yvyrarobana, Fuerte Olimpo y Carmelo Peralta.
LO QUE DICE LA LEY. La Ley 5189/14 establece en su primer artículo que «todos los organismos o entidades públicas, entes binacionales y aquellos en los que el Estado paraguayo tenga participación accionaria, u organismos privados que administren recursos del mismo, deberán difundir a través de portales electrónicos en internet todas las informaciones de fuente pública, relativas al organismo o la entidad y a los recursos administrativos y humanos de los mismos.
Por otro lado, el inciso b del segundo artículo establece taxativamente que, entre otros organismos, los gobiernos municipales están sujetos a la citada ley. Una ley complementaria estableció que la multa por infringir la legislación de acceso a la información será de 180 jornales mínimos, es decir G. 13.600.440, que debe ser pagada por el responsable de la institución.