Este jueves fue dada a conocer la reglamentación de la normativa sobre el cobro de multas a personas que no voten en el día de las elecciones.

Christian Ruiz Díaz, director de Financiamiento Político del TSJE, informó que este jueves se firmó la resolución por la cual se establece la reglamentación del pago de la multa por no votar en las elecciones generales del 30 de abril. Explicó que desde el lunes, la Justicia Electoral tiene 120 días  para hacer el cruce de los padrones y determinar las personas que no votaron.

De ese cruce saldrá el listado de las personas que no se fueron a votar. Seguidamente, la Fiscalía Electoral solicitará la nomina de las personas que no votaron en su jurisdicción. Cuando tenga la nomina en su poder, el fiscal le va a solicitar al juez electoral la aplicación de la sanción de un jornal (98 mil guaraníes) .

El juez, una vez recibida la solicitud del fiscal, va a incluir el sumario y a va ordenar que ese listado se publique en la página web de la Justicia Electoral. Igualmente publicado por 60 días, dentro de eso, el ciudadano tendrá la posibilidad de justificar de la no asistencia al acto eleccionario.

Cómo se paga. Se va a abonar a través de redes de cobranzas. Se va a coordinar con Hacienda y el Banco Nacional de Fomento, refirió Ruiz Díaz.

Qué pasa si no se paga la multa.

Según explica Ruiz Díaz, como se trata de una sentencia judicial, esa sentencia puede ser ejecutada y el juez electoral podría emitir a la Procuraduría para que inicie una causa al alguien por no cumplir la multa de 1 jornal.