El presidente de la República promulgó la Ley N.º 7745, que permite adelantar hasta 40 salarios mínimos a depositantes con derecho a garantía. La normativa establece un plazo máximo de cinco días hábiles para iniciar y completar el procedimiento de pago en los procesos de resolución bancaria que ya se encuentran en curso.


El presidente Santiago Peña promulgó la normativa tras su aprobación en el Congreso Nacional.

El presidente de la República, Santiago Peña, promulgó este miércoles la Ley N.º 7745, que establece un mecanismo para agilizar el pago de garantías a los ahorristas afectados por la resolución de Ueno Bank. La decisión se produce tras la aprobación del proyecto en el Congreso Nacional, luego de las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados al documento original.

La nueva legislación contempla la posibilidad de que el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) adelante hasta 40 salarios mínimos mensuales, equivalentes aproximadamente a G. 121 millones, por cada depositante que tenga derecho a la cobertura legal. Este monto constituye un anticipo y no reemplaza la garantía general de hasta 75 salarios mínimos prevista en la legislación bancaria.

Plazos establecidos para la devolución

Uno de los principales puntos de la normativa es la reducción de los tiempos para acceder a los fondos garantizados. Para los procesos de resolución bancaria que ya se encuentren en curso, el procedimiento deberá iniciarse dentro de las 24 horas posteriores a la entrada en vigor de la ley y no podrá extenderse más allá de cinco días hábiles.

El presidente Peña instó al Banco Central del Paraguay (BCP) a implementar de manera inmediata las disposiciones legales, con el objetivo de facilitar el acceso de los depositantes a sus recursos.

Condiciones para acceder al anticipo

La legislación establece que, antes de determinar el monto a devolver, deberán descontarse las deudas vencidas que el cliente mantenga con la entidad financiera. Las obligaciones que todavía no hayan vencido no serán consideradas para esta compensación.

Los pagos podrán efectuarse mediante transferencias a cuentas habilitadas en otras instituciones bancarias, a través de entidades designadas por el BCP o en efectivo para quienes no dispongan de una cuenta.

Quedarán excluidas las personas vinculadas a la entidad financiera, los depositantes que no estén amparados por la garantía legal y los titulares de cuentas sujetas a restricciones judiciales o administrativas que impidan disponer del dinero.

¿Qué ocurrirá con el resto de los depósitos?

El anticipo será considerado un pago a cuenta de la garantía correspondiente. En caso de que los depósitos sean transferidos a otra entidad financiera, el importe trasladado será reducido conforme al saldo neto previamente anticipado, evitando así una duplicación de los pagos.

Asimismo, el Fondo de Garantía de Depósitos podrá reclamar la devolución de importes abonados indebidamente o en exceso.

La normativa también obliga a las entidades bancarias a mantener registros actualizados y disponibles para el Banco Central del Paraguay, incluyendo los saldos de cada depositante, montos garantizados y obligaciones compensables.

Con la promulgación de esta ley, el Poder Ejecutivo habilita un procedimiento destinado a acelerar la devolución de depósitos garantizados, mientras que su aplicación efectiva quedará a cargo de los organismos responsables del sistema financiero nacional.