Ya en etapa de juicio oral, se probó que el acusado sufre de un grave retraso mental y por ende es incapaz de entender el proceso que se le inició ya que tiene una madurez de un niño de tres a seis años.
Esto se comprobó luego del resultado de la pericia psiquiátrica y psicológica que se le practicó.
Ante esta situación el Tribunal de Sentencia absolvió al acusado por ser irreprochable y ordenó que instituciones públicas se encarguen de su asistencia para sobre llevar su enfermedad.
La defensora pública en lo Penal de Concepción Dolly Villasanti logró la absolución de reproche y pena de su representado, quien fue acusado por el hecho punible de feminicidio, luego de estar privado de su libertad durante tres años.
Durante el desarrollo del juicio, a través de las pruebas realizadas por la Defensa Pública y bajo la intervención de la psicóloga Alma Franco y la psiquiatra Nancy Monges, ambas pertenecientes a la institución, determinaron que el hombre es irreprochable porque padece de un retraso mental y un desarrollo psíquico incompleto grave, incapaz de saber o entender suficientemente lo que implica el sometimiento a un proceso penal y que ese grave retraso mental impidió la capacidad de autodeterminarse frente a la prohibición del hecho punible supuestamente cometido, el mismo no posee la capacidad de entender y comportarse frente a la prohibición del hecho y que tiene una edad mental de un niño de 3 a 6 años.
Ante tal circunstancia del informe presentado por el equipo técnico, la defensora interviniente solicitó ante el Tribunal de Sentencias que el mismo sea absuelto de culpa y pena, por la inexistencia de certeza absoluta de que el acusado en cuestión sea el responsable del hecho punible que se le juzga.
El Ministerio Público peticionó al Tribunal de Sentencia que su pena sea atenuada conforme a los dictámenes psicológicos y psiquiátricos, solicitando para el mismo una condena de 12 años de pena privativa de libertad.
El Tribunal de Sentencia de Concepción determinó que el mismo es irreprochable, de conformidad a las pericias psicológica y psiquiátrica.
Por otra parte, atendiendo a la vulnerabilidad que se encuentra el hombre, proveniente de una familia humilde de la zona rural, sumado a su estado mental se remitió los antecedentes a la Secretaría Nacional de los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad y la Defensa Pública del fuero Civil, a los efectos que inicie el proceso para la declaración de insania y la designación de un Curador.
Por ende, el Tribunal de Sentencia declaró no probada la existencia del hecho punible de feminicidio, resolvió la absolución del caso y ordenó la inmediata libertad del asistido por la Defensa Pública.