El Tribunal de Sentencia concluyó que el exsenador no realizó el recorrido académico correspondiente a la carrera de Derecho y lo condenó a ocho años de prisión. Los jueces señalaron que no existen registros que permitan reconstruir su vida universitaria y lo describieron como un “alumno fantasma”.

“Alumno fantasma”: el Tribunal cuestionó la ausencia de rastros académicos de Hernán Rivas y lo condenó a ocho años de prisión.

El exsenador Hernán David Rivas Román fue condenado a ocho años de pena privativa de libertad por producción mediata de documentos públicos de contenido falso y uso de documentos públicos de contenido falso, en el marco del proceso relacionado con su título de abogado.

La decisión fue adoptada por unanimidad por el Tribunal de Sentencia integrado por los jueces María Fernanda García de Zúñiga, Juan Carlos Zárate y Yolanda Portillo.

Al fundamentar el fallo, el Tribunal concluyó que Rivas no realizó el recorrido académico correspondiente a la carrera de Derecho en la Universidad Sudamericana. Los magistrados aclararon que la controversia no se centró en una falsificación material del título expedido a su nombre, sino en determinar si efectivamente cursó la carrera que posteriormente fue certificada.

La presidenta del Tribunal, María Fernanda García de Zúñiga, sostuvo que no existen constancias que permitan determinar dónde cursó Rivas, qué clases recibió, quiénes fueron sus compañeros, ante qué profesores rindió o qué evaluaciones realizó.

Ante la falta de rastros académicos, administrativos y contables que acreditaran su paso por la universidad, el Tribunal sostuvo que se estaba ante lo que podía denominarse un “alumno fantasma”, cuya existencia académica aparecía esencialmente reflejada en el certificado de estudios y el título.

Entre las inconsistencias analizadas durante el juicio se mencionó que varias materias figuraban como rendidas en un mismo mes y año, pero sin precisar las fechas de los exámenes. También se constató que la carrera de Derecho no figuraba entre las ofertas académicas habilitadas de la Universidad Sudamericana en Ciudad del Este durante el periodo analizado.

Otra diferencia señalada estuvo relacionada con la carga horaria: el certificado establecía un total de 4.320 horas, mientras que la sumatoria de las asignaturas consignadas alcanzaba 4.410 horas.

El Tribunal también puso atención sobre el procedimiento de registro del título ante el Ministerio de Educación y Ciencias. Según lo expuesto durante el juicio, la solicitud fue realizada el 8 de junio de 2020 y el trámite ingresó al día siguiente, siendo finalmente registrado en apenas seis minutos.

También surgieron contradicciones respecto a la supuesta tesis realizada por Rivas. Mientras algunos testimonios indicaron que habría existido una defensa ante una mesa examinadora, otros señalaron que el trabajo fue presentado por escrito. Sin embargo, durante el juicio no se presentó un ejemplar, registro u otro antecedente académico que permitiera corroborar su existencia.

Los jueces consideraron además que Rivas no se limitó a poseer el documento, sino que hizo valer su condición de abogado ante distintas instituciones del Estado, incluyendo su presentación ante la Corte Suprema de Justicia para obtener la matrícula profesional.

Durante los alegatos finales, los fiscales Patricia Sánchez, Luz Guerrero y Christian Benítez sostuvieron que Rivas no cursó la carrera de Derecho y solicitaron una condena de 12 años de prisión. La defensa, encabezada por la abogada Alba Zaracho, pidió su absolución y argumentó que la ausencia de documentación debía ser atribuida a la Universidad Sudamericana y no al acusado.

Rivas, por recomendación de su defensa, decidió no brindar una declaración final antes de que el Tribunal pasara a deliberar. Finalmente, el colegiado resolvió imponerle una pena de ocho años de cárcel.