La Comisión Directiva por unanimidad, ha resuelto convocar a «Asamblea General Extraordinaria» para elección de autoridades (por fenecimiento de mandato), para el día sábado 31 de julio de 2021 a las 10:00 hs (primera convocatoria) y a las 11:00 hs (segunda convocatoria).

La convocatoria sera en las instalaciones del estadio «Dr. Evemero Villaba» de la federación, conforme a lo que establece el Art. 4° de nuestros Estatutos Sociales (en concordancia con los artículos 24° y 28°), que su su parte pertinente dice lo siguiente:

«La Asamblea General Extraordinaria se reunirá para resolver los siguientes puntos:

A) Lectura y consideración de la memoria y balance del ejercicio que fenece (2019-2021).

B) Elección de Presidente, Vice Presidente y Síndico de la Federación Concepcionera de Básquetbol.

C) Cualquier otro asunto que sea de interés a la entidad y puesta a consideración de la Asamblea por cualquier delegado de los clubes debidamente acreditados.

Las notas respectivas serán enviadas a los clubes afiliados, con antelación de quince días de la fecha fijada, para comunicar a esta Comisión Directiva la designación de su delegado por escrito, debiendo señalar a la persona autorizada a emitir su voto en la misma. (Art. 8°).

Las credenciales de los Delegados a las Asambleas de la Federación, serán examinadas y aprobadas por una Comisión de Poderes, compuesta por dos miembros designados por el Presidente ante la constitución de la Asamblea. Dicha comisión quedará automáticamente disuelta tras la presentación y aprobación de su informe por parte del Presidente de la Asamblea. (Art. 9°).

Así las cosas, las resoluciones de la Asamblea convocada para el sábado 31 de julio del corriente, entrarán en vigor inmediatamente de ser aprobadas y serán adoptadas por simple mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente de la Asamblea, quien no pudiendo participar de las deliberaciones, votará únicamente para desempatar. (Art. 12° y 13°).

De esta manera, la Federación Concepcionera de Básquetbol, convoca a Asamblea General Extraordinaria para elección de autoridades por fenecimiento de mandato, y autoriza a tomar toda decisión que considera de beneficio a la Institución siempre y cuando no contravenga los Estatutos Sociales aprobados por Resolución N° 83 de fecha 18 de marzo de 1982 del entonces Consejo Nacional de Deportes dependiente del Ministerio de Educación y Culto, y por Decreto N° 35.193 de fecha 30 de agosto de 1982 del Poder Ejecutivo.

La presente convocatoria la hacemos en base a los artículos citados y establecidos en nuestros Estatutos Sociales, la Ley N° 2874/06 «Del Deporte», todos en concordancia con la Ley N° 6524/2020 del Poder Legislativo y su reglamentación, Decreto N° 3506/2020 del Poder Ejecutivo y la Resolución N° 354/2020 «De la Secretaría Nacional de Deportes».

En la brevedad posible llegarán las notas de comunicación por parte de la directiva de ésta institución a los clubes afiliados, comunicando todo lo resuelto para la realización de dicha convocatoria a Asamblea General Extraordinaria, según estipula nuestros Estatutos Sociales en su artículo 8°.