La normativa contempla anticipos de hasta G. 121 millones por depositante a través del Fondo de Garantía de Depósitos. El procedimiento deberá iniciarse dentro de las 24 horas posteriores a la entrada en vigencia de la ley para los procesos de resolución bancaria que ya estén en curso.

El Congreso Nacional aprobó una ley que establece un mecanismo para agilizar la devolución de ahorros mediante el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD), en el marco de procesos de resolución bancaria. La disposición permite adelantar hasta 40 salarios mínimos, equivalentes aproximadamente a G. 121 millones, a cada depositante que tenga derecho a la garantía.
Este monto constituye un anticipo y no reemplaza la cobertura general de hasta 75 salarios mínimos establecida en la legislación vigente.
¿Cuándo comenzarán los pagos?
La normativa establece que, para los procesos de resolución bancaria que ya se encuentren en curso, el procedimiento deberá iniciarse dentro de las 24 horas siguientes a la entrada en vigencia de la ley. Sin embargo, esto no significa que todos los ahorristas recibirán sus fondos dentro de ese plazo.
¿Cómo se calculará el dinero a devolver?
Para determinar el monto correspondiente a cada beneficiario, primero se descontarán de sus depósitos las deudas vencidas que mantenga con la entidad financiera. Las obligaciones que todavía no hayan vencido no serán compensadas.
¿Cómo recibirán sus ahorros?
Los anticipos podrán acreditarse mediante transferencias a cuentas de los beneficiarios en otras entidades bancarias o a través de instituciones designadas por el Banco Central del Paraguay (BCP). También se contempla el pago en efectivo para quienes no dispongan de una cuenta bancaria.
¿Quiénes quedarán excluidos?
La normativa excluye a las personas vinculadas a Ueno Bank, a los depositantes que no estén amparados por la garantía legal y a los titulares de cuentas sujetas a medidas judiciales o administrativas que impidan disponer del dinero.
¿Qué ocurrirá con los ahorros restantes?
El anticipo será considerado un pago a cuenta de la garantía correspondiente y no obligará al depositante a elegir uno de los mecanismos de resolución bancaria previstos en la legislación.
En caso de que los depósitos sean transferidos a otra institución financiera, el importe trasladado se reducirá conforme al saldo neto previamente anticipado, evitando una duplicación de los pagos.
Asimismo, el Fondo de Garantía de Depósitos podrá reclamar la devolución de los importes abonados indebidamente o en exceso.
Mayor control sobre los depósitos
La legislación también obliga a las entidades bancarias a mantener registros permanentemente disponibles para el Banco Central del Paraguay, con información sobre los saldos de cada depositante, montos garantizados, obligaciones compensables y personas vinculadas.
Con estas disposiciones se busca facilitar el acceso anticipado de los ahorristas a una parte de sus fondos durante los procesos de resolución bancaria, sin necesidad de esperar la conclusión de todas las etapas previstas en la legislación financiera.
