El juez Penal de Garantías, tercer turno de Concepción, Manuel Agüero, se declaró incompetente para aceptar la imputación del Ministerio Público contra el intendente de Concepción y otros, porque considera que por los altos montos en cuestión, el caso debe derivarse al Juzgado de delitos económicos con asiento en Asunción.
El magistrado señala en su argumento, que tras verificar el acta de imputación de la fiscala Stella Marys Cano contra Alejandro Urbieta, (intendente), Pedro Vera (administrador), Arsenio Domínguez (jefe de obras) y Roberto Vicencini (representante de empresa constructora) manifiesta que la estimación del perjuicio ocasionado a la víctima del hecho punible investigado y a la vigencia de la Ley 6379/2019, concluye la incompetencia del Juzgado Penal de Garantías del Tercer Turno de la Circunscripción Judicial de Concepción.
Sostiene que la ley supra, en su artículo primero, literales a), b), c), d), e), f), g), h), enumeran los hechos punibles que son de los juzgados y tribunales estatuidos por ella, y concretamente, en lo que atañe al caso en análisis, el inc. c), establece: “Contra el patrimonio tipificado como: Estafa mediante sistemas informáticos; aprovechamiento clandestino de una prestación; siniestro con intención de estafa; lesión de confianza; cuando el valor supere los 5.500 jornales mínimos para actividades diversas no especificadas”, los que totalizan la suma de G. 463.870.000. Y, conforme a la imputación se desprende que el supuesto perjuicio patrimonial ocasionado a la Municipalidad de Concepción, se estima en G. 1.596.752.689, monto que supera ampliamente la cuantía establecida en la ley mencionada; en consecuencia, la facultad de conocer y entender en la presente causa compete al Juzgado de Garantías Especializado contemplado en la Ley 6379/2019.
Fuente: Ultima Hora