La agente fiscal Belinda Bobadilla Biscouto, de la unidad penal nº 1 sede 1 de la ciudad de Asunción, imputó a la senadora María Eugenia Bajac ante la existencia de suficientes elementos de convicción que preliminarmente indicarían la existencia del supuesto hecho punible de violación de vedas y cuarentenas sanitarias; así como de tentativa de lesión grave, conforme al art. 112 inc. 2 del código penal con 26, 27 y 30 del mismo cuerpo legal, en calidad de autora  (art. 29 inc. 1, 1ra. alternativa del código penal).

La señora María Eugenia Bajac de Penner habría hecho un viaje a Perú y a su retorno al Paraguay en fecha 16 de marzo de 2020 y tras su retorno, habría tomado conocimiento que un miembro de la delegación que estuvo con ella en el viaje, había dado positivo a Covid-19.

En fecha 18 de marzo de 2020, la señora María Eugenia Bajac de Penner habría presentado dolor de cabeza migrañosa, tos y dolor de garganta, según la misma lo refirió al tomar contacto, el día 30 de marzo, el servicio de respuesta rápida de la Dirección General de Vigilancia de Salud.

Al día siguiente, martes 31 de marzo de 2020, la señora María Eugenia Bajac de Penner habría acudido a diversos lugares de acceso público y luego se le habría realizado la toma de muestra por hisopado nasofaríngeo para COVID-19; y se le habría dicho que no debía salir de su domicilio hasta tanto tuviera el resultado del estudio.

Sin embargo, el día miércoles 1 de abril de 2020, la senadora María Eugenia Bajac de Penner habría acudido a la sesión extraordinaria de la Cámara de Senadores, convocada para las 09:00 hs.; y en las últimas horas de la tarde, se le habría confirmado de la Dirección de Vigilancia de Salud como caso confirmado de COVID-19.

De la relación fáctica antes mencionada surge la comisión del supuesto hecho punible de violación de vedas y cuarentenas sanitarias, de tentativa de lesión grave, conforme al art. 112 inc. 2° (dolo eventual) en concordancia con el 1° num. 1., 3 y 4; que involucraría a la senadora María Eugenia Bajac de Penner, en calidad de autora  (art. 29 inc. 1 del código penal).

Desafuero

La agente fiscal también requirió al Juzgado de Garantías la aplicación del mecanismo de desafuero, notificación del acta de imputación, solicitar desafuero y requerir aplicación de arresto domiciliario.