El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura emitió un informe en el cual denuncia las graves irregularidades y violaciones de los derechos humanos cometidos por la Fuerza de Tarea Conjunta (FTC) contra la menor R.J.L., de 14 años de edad, detenida de manera violenta el pasado domingo en la zona de Yby Yaú. La misma fue acusada de asociación terrorista por ser supuesta integrante de la Agrupación Campesina Armada (ACA).
 
La menor fue detenida el pasado domingo en la zona de Yby Yau. Foto: Captura Telefuturo.
La menor fue detenida el pasado domingo en la zona de Yby Yau. Foto: Captura Telefuturo.
El informe es lapidario. La FTC cometió graves irregularidades que constituyen violaciones a los más básicos derechos elementales de toda persona. Uno de los primeros abusos tiene que ver con el trato, ya que siendo R.J.L. menor edad el procedimiento de detención y su privación de libertad debía realizarse de otra forma.
Según el informe de seguimiento N°1 del MNP, que analiza la actuación de la FTC, así como el Ministerio Público y del Poder Judicial en la zona norte del país, desde un enfoque de prevención de la tortura y los malos tratos, en el caso de la menor sospechada de pertenecer a la ACA se cometieron irregularidades desde el mismo momento de la detención, el pasado 6 de septiembre de 2015.
Cuando fue detenida, la menor se desplazaba con un hombre en una motocicleta que fue embestida por un vehículo sin chapa y sin logo que lo identifique, no fueron alertados ni se les ordenó que detuvieran la marcha y mucho menos poseían una orden de detención emanada por un juez competente.
A raíz del choque, la menor y su acompañante sufrieron lesiones de consideración, además, una vez que fueron reducidos, los hombres que estaban vestidos con uniforme militar y con armas automáticas realizaron disparos intimidatorios. Para ser inmovilizados, utilizaron sogas y fueron trasladados a un destacamento militar.
En este lugar, R.J.L. fue interrogada ininterrumpidamente por 30 horas y recibió amenazas diversas como que la ‘jugarían’ si no revelaba el paradero de su hermano, Alfredo Jara Larrea, líder de la ACA, y de otros integrantes del grupo armado.
Pese a las lesiones que le produjo el choque del vehículo que interceptó la moto, la joven no fue atendida en un centro asistencial sino llevada ante el juez penal de la Adolescencia, Hernán Centurión. Sus heridas no fueron atendidas ni curadas, pese a que un médico forense la revisó en Horqueta.

Análisis jurídico
Según los hechos descriptos más arriba por el MNP, las actuaciones están plagadas de anomalías. La Constitución Nacional establece claramente que la privación de libertad de una persona debe hacerse con orden judicial escrita de autoridad competente o en su defecto, que esté cometiendo un delito flagrante.
Asimismo, por tratarse de una menor de edad, la orden de detención debe provenir de un juez y no de un fiscal, como ocurrió en el caso de R.J.L. Para agravar más la situación, al momento de la detención de la menor no existía una orden de detención contra la adolescente.
En cuanto al interrogatorio al que fue sometida la joven, que fue llevado a cabo por militares y por el fiscal Joel Cazal, el Código Procesal Penal (CPP) establece que por tratarse de una adolescente se garantizará la entrevista previa a la audiencia de la menor con su abogado y la declaración se hará ante el Juzgado y deberá estar presente su defensor. «Ningún adolescente será sujeto de interrogatorio por autoridades policiales sobre participación en los hechos investigados. El incumplimiento de esta disposición implica la nulidad de lo actuado», reza el artículo 427 del Código Civil Paraguayo.
Ante los graves hechos, el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura recomienda tomar acciones a la Corte Suprema de Justicia, a la Fiscalía General del Estado, a la Presidencia de la República, a la Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia, así como al Ministerio de Justicia.
Fuente: Ultima Hora