La Presidencia de la República oficializó este jueves el Decreto Nº 3525, que amplía la cuarentena hasta el domingo 19 de abril. Esta decisión se da a fin de mitigar los contagios por coronavirus en el país.

Entre los puntos principales, el documento señala que se restringirá la circulación de vehículos, de acuerdo a la terminación de los números de chapa y establece el uso obligatorio de tapabocas para usuarios del transporte público.

Los días lunes, miércoles, viernes y domingos, solo podrán transitar vehículos con chapas con terminación de número impar.

En tanto, los martes, jueves y sábados, los automovilistas que tengan chapas con terminación par. Las placas con terminación 0 son tomadas como par.

Esto no se aplica al transporte público de pasajeros, carga, ni a los vehículos al servicio del sector público.

Desde el Ejecutivo, aclaran que la regulación del decreto sobre la circulación por números de chapa alcanza únicamente a los sectores que no figuran entre las excepciones, es decir, un médico o un empleado de supermercado circularán libremente todos los días.

EXCEPCIONES

1) Autoridades Nacionales, departamentales y municipales, autoridades diplomáticas y representantes de organismos internacionales para el ejercicio de sus funciones impostergables; servicios de salud públicos y privados, servicios de mantenimiento preventivo y de urgencia de equipos médicos y hospitalarios; Personal de Salud, Fuerzas Militares y Policiales.

2) Las personas que deban asistir a otras con discapacidad, a adultos mayores, niños y adolescentes.

3) Trabajadores de medios de comunicación para la prestación de sus servicios.

4) Supermercados, despensas, farmacias y la cadena logística para la provisión y producción de los alimentos y fármacos. Así como los servicios de veterinarias para casos de urgencias.

5) Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, comunicaciones) y de emergencias, con el personal mínimo necesario para su funcionamiento.

6) Servicios funerarios, con las restricciones en el marco del aislamiento general (cuarentena).

7) Las personas afectadas a las obras públicas; y a las civiles, debiendo estas últimas activar por turnos al 50 % de su fuerza laboral, notando la asistencia y aplicando los controles sanitarios vigentes. Y su cadena logística, preservando el distanciamiento social.

8) Servicios de entrega a domicilio (delivery) a partir de las 05:00 horas hasta las 23:00 horas, salvo las farmacias que atienden las 24 horas.

9) Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos; así como residuos generados en establecimientos de salud y ames.

10) Estaciones expendedoras de combustibles y distribuidores de garrafas de gas, a partir de las 05:00 horas hasta las 23:00 horas.

11) Todas aquellas actividades que el Banco Central disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema bancario y financiero.

12) Cadena Logística (puertos, aeropuertos, buques fluviales, líneas marítimas, transporte terrestre de carga). Servicios aduaneros de carga y descarga de mercaderías.

13) La producción agropecuaria, avícola, pesquera y forestal, así como la logística de provisión de insumos, máquinas y servicios de asistencia a las mismas.

14) Servicios esenciales de vigilancia, limpieza, guardia, hospedaje.

Fuente Radio 1000